Según el art. 2 del Decreto 1070, a partir de mayo de 2013 los que perciban rentas de trabajo diferentes a pagos laborales y que sí se identifiquen como “empleados”, podrán restar en el cálculo de su retención básica todas las deducciones del art. 387 que se le permiten restar a los asalariados.
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Según el art. 2 del Decreto 1070, a partir de mayo de 2013 los que perciban rentas de trabajo diferentes a pagos laborales y que sí se identifiquen como “empleados”, podrán restar en el cálculo de su retención básica todas las deducciones del art. 387 que se le permiten restar a los asalariados.
Además, el numeral 4 de ese mismo art. 2 les permite restar lo indicado en el numeral 10 del art. 206 del E.T. A los cobradores de este tipo de rentas también les tocará tomar en cuenta lo indicado en los parágrafos 2 y 3 del art. 2.