Ministerio de Hacienda. Por medio del cual se modifica el numeral 3 del artículo 3 del Decreto 3027 de 2013.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto 627
26-03-2014
Por medio del cual se modifica el numeral 3 del artículo 3 del Decreto 3027 de 2013.
El Presidente de la República de Colombia
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118-1 del Estatuto Tributario, y
Considerando
Que el numeral 3 del artículo 3 del Decreto 3027 del 27 de diciembre de 2013 estableció que el denominador de la fórmula para obtenerla proporción de intereses no deducibles sería el monto máximo de endeudamiento; sin embargo, para que esta fórmula guarde conformidad con lo dispuesto en el artículo 118-1 del Estatuto Tributario, el denominador debe ser el monto total promedio de las deudas.
Que debe modificarse lo establecido en el numeral 3 del artículo 3 del Decreto 3027 del 27 de diciembre de 2013 para ajustarlo a lo dispuesto en el artículo 118-1 del Estatuto Tributario.
Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto del presente Decreto,
Decreta
Artículo 1. Modifíquese el numeral 3 del artículo 3 del Decreto 3027 del 27 de diciembre de 2013, el cual quedará así:
"3. Proporción de intereses no deducibles: La proporción de intereses no deducibles se determinará dividiendo el exceso de endeudamiento, determinado en el numeral anterior, por el monto total promedio de las deudas; determinado conforme al artículo anterior",
Artículo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y Cúmplase
Dado en Bogotá, D. C" a los 26-03-2014.
MAURICIO CÁRDENÁS SANTAMARIA
Ministro de Hacienda y Crédito Público