Las cesantías son una prestación social a cargo de todo empleador, cuyo fin es un ahorro que tiene el trabajador para: cuando esté desempleado; invertirlas en el pago de sus estudios, el de su cónyuge o compañera o el de sus hijos; para compra, mejora o liberación de gravámenes de su vivienda o de su cónyuge o compañero permanente.
Sobre esta conferencia…
Las cesantías son una prestación social a cargo de todo empleador, cuyo fin es un ahorro que tiene el trabajador para: cuando esté desempleado; invertirlas en el pago de sus estudios, el de su cónyuge o compañera o el de sus hijos; para compra, mejora o liberación de gravámenes de su vivienda o de su cónyuge o compañero permanente.
Recuerde que las cesantías corresponden a un mes de salario por cada año laborado o proporcional al tiempo laborado si es inferior.
Las cesantías se causan al 31 de diciembre de cada año y se consignan en un Fondo de Cesantías a mas tardar el 14 de febrero del año siguiente en caso que para esa fecha el trabajador aún continúe trabajando para el mismo empleador. En caso que retiro del trabajador y el empleador aun no las ha consignado, debe entregárselas directamente al trabajador, no importa la fecha.
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