Son dos clases de deudas por las cuales un Juez puede embargar el salario del trabajador: las generales. y de alimentos y cooperativas. Según el tipo de deuda, sería el monto máximo embargable.
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Son dos clases de deudas por las cuales un Juez puede embargar el salario del trabajador: las generales. y de alimentos y cooperativas. Según el tipo de deuda, sería el monto máximo embargable.
Las deudas generales nacen por incumplimiento de obligaciones, como un crédito en un banco, una letra de cambio o un cheque sin fondos o por un daño, un pagaré. El Juez puede ordenar el embargo del salario hasta la quinta (1/5) parte de lo que exceda el S.M.M.L.V.
Mientras que las de alimentos y cooperativas se generan por incumplir la obligación legal con quien se deba alimentos, como los hijos menores, cónyuge o compañero permanente y con los padres en algunos casos (inasistencia alimentaria).
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