Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Cuando las propiedades horizontales reciben cuotas extraordinarias para la realización de nuevas obras o mejoras a la copropiedad, pero la administración concluye que estas obras deben ser reconocidas como activos de la copropiedad, es conveniente registras las recursos recibidos como un ingreso diferido, de tal manera que la amortización futura de esta partida compense en el resultado los gastos reconocidos por la amortización o depreciación de los activos.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 286
05-11-2014
Cuando las propiedades horizontales reciben cuotas extraordinarias para la realización de nuevas obras o mejoras a la copropiedad, pero la administración concluye que estas obras deben ser reconocidas como activos de la copropiedad, es conveniente registras las recursos recibidos como un ingreso diferido, de tal manera que la amortización futura de esta partida compense en el resultado los gastos reconocidos por la amortización o depreciación de los activos.