Consejo Técnico de la Contaduría Pública. En el desarrollo de sus facultades, los contadores deberán cumplir con las funciones establecidas en el contrato de trabajo celebrado entre él y la entidad usuario de sus servicios, las cuales podrían ser diferentes dependiendo del tamaño de la empresa, el tiempo de negocio que desarrolla la misma y la forma de contratación. Por tanto, se entiende que no existe una lista preestablecida que contenga las funciones de los contadores públicos, sino que dichas funciones se establecerán en el contrato, teniendo en cuenta los parámetros antes mencionados.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 380
28-11-2014
En el desarrollo de sus facultades, los contadores deberán cumplir con las funciones establecidas en el contrato de trabajo celebrado entre él y la entidad usuario de sus servicios, las cuales podrían ser diferentes dependiendo del tamaño de la empresa, el tiempo de negocio que desarrolla la misma y la forma de contratación. Por tanto, se entiende que no existe una lista preestablecida que contenga las funciones de los contadores públicos, sino que dichas funciones se establecerán en el contrato, teniendo en cuenta los parámetros antes mencionados.