Ministerio de Comercio. Por el cual se modifican el Decreto 1755 de 2013 y parcialmente el Arancel de Aduanas.
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Decreto 2432
02-12-2014
Por el cual se modifican el Decreto 1755 de 2013 y parcialmente el Arancel de Aduanas.
El Presidente de la República de Colombia
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7a de 1991, 1609 de 2013, y
Considerando
Que mediante Decreto 4927 del 26 de diciembre de 2011 se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2012.
Que mediante Decreto 1755 del 15 de agosto de 2013 se estableció por el término de dos (2) años un arancel del cero por ciento (0%), para las importaciones de materias primas y bienes de capital no producidos en Colombia, dentro del marco del Plan de Impulso a la Productividad – PIPE-.
Que en virtud de las Decisiones 679, 688, 693, 695, 717 y 771 y concordantes sobre política arancelaria común, actualmente los países miembros de la Comunidad Andina se encuentran facultados para adoptar modificaciones en materia arancelaria.
Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en la Sesión 273 de mayo 9 de 2014, considerando que el registro de productores nacionales es dinámico, recomendó incluir en la medida establecida en el Decreto 1755 de agosto 15 de 2013 las subpartidas 2924.29.40.00 y 2933.71.00.00, que corresponden a materias primas que no tienen registrada producción, las cuales podrán ingresar al mercado colombiano con una reducción temporal del arancel a cero por ciento (0%), por el término previsto en el citado decreto.
Que en la misma sesión el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó excluir del Decreto 1755 de agosto 15 de 2013 las subpartidas arancelarias 2915 .70.22 .00, 3816.00 .00 .00, 6902 .20.90.00, 7308.30.00.00, 8302.20.00.00, 8418.91.00.00 y 8546.10.00.00, y restituirles el arancel establecido Decreto 4927 de 2011, dado que presentan registros de producción nacional con posterioridad a la expedición del Decreto 1755 de 2013.
Que el Consejo Superior de Política Fiscal -CONFIS -, en su sesión del 3 de octubre de 2014, emitió concepto favorable para la modificación del Decreto 1755 de 2013, de acuerdo con la recomendación efectuada por el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en su sesión 273 de 2014.
Decreta
Artículo 1°. Incluir en el artículo 1º del Decreto 1755 del 15 de agosto de 2013, las subpartidas arancelarias 2924.29.40.00 y 2933.71.00.00.
Artículo 2°. Excluir del artículo 1º del Decreto 1755 del 15 de agosto de 2013, las subpartidas arancelarias 2915.70.22.00, 3816.00.00.00, 6902 .20.90.00, 7308.30.00.00, 8302.20.00.00, 8418.91.00.00 y 8546.10.00.00.
Parágrafo: Para las subpartidas arancelarias 2915.70.22.00, 3816.00.00.00, 6902.20.90.00, 7308.30.00.00, 8302.20.00.00, 8418.91.00.00 y 8546.10.00.00, se restablecerá el arancel contemplado en el Decreto 4927 de 2011.
Artículo 3°. El presente Decreto entra en vigencia en quince días contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1 del Decreto 1755 del 15 de agosto de 2013 y el artículo 1º del Decreto 4927 del 26 de diciembre de 2011.
Publíquese y Cúmplase
Dado en Bogotá, D.C., a los 02-12-2014.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo
CECILIA ÁLVAREZ-CORREA GLEN