DIAN. Por el cual se modifica parcialmente el arancel de Aduana.
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Decreto 0154
30-01-2015
Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas
El Presidente de la República de Colombia,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo previsto en las Leyes 7a de 1991 y 1609 de 2013, y
Considerando:
Que mediante Decreto 4927 del 26 de diciembre de 2011, se adoptó el Arancel de Aduanas, que entró a regir el 1° de enero de 2012.
Que en virtud de las Decisiones 679, 688, 693, 695 de 2008, 717 de 2009, 771 de 2011 y 801 de 2014 y concordantes sobre política arancelaria común, actualmente los Países miembros de la Comunidad Andina, se encuentran facultados para adoptar modificaciones en materia arancelaria.
Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en la Sesión número 278 del 27 de octubre de 2014, evaluadas las solicitudes de ajustes presentadas por el sector privado, recomendó establecer un arancel del 10% para las subpartidas arancelarias 7005.21.90.00 y 7005.29.90.00.
Decreta:
Artículo 1°. Establecer un gravamen arancelario del 10%, para la importación de los productos clasificados por las subpartidas arancelarias 7005.21.90.00 y 7005.29.90.00.
Artículo 2°. El presente Decreto entra a regir en quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el gravamen arancelario establecidos en el artículo 1º del Decreto 4927 de diciembre 26 de 2011 .
Publíquese y Cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a los, 30-01-2015.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
MAURICIO CARDENAS SANTAMARÍA
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,
CECILIA ÁLVAREZ-CORREA GLEN