El artículo 203 del Código de Comercio, establece que las sociedades comerciales que gocen de las siguientes características están en la obligación de contratar revisoría fiscal:
El artículo 203 del Código de Comercio, establece que las sociedades comerciales que gocen de las siguientes características están en la obligación de contratar revisoría fiscal:
Es pertinente que las sociedades comerciales revisen lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, el cual menciona: “será obligatorio tener revisor fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos”.
Las sociedades comerciales que no cumplan con lo establecido en el Código de Comercio, deben verificar lo antes mencionado con el fin de establecer su obligatoriedad de contar con revisor fiscal. Para determinar si los activos e ingresos brutos del año inmediatamente anterior, igualan o superan el tope de los 5.000 o 3.000 salarios mínimos respectivamente, se deberá tener en cuenta el salario de ese año.
Para verificar la obligación de tener revisor fiscal para el 2015, es necesario que las entidades revisen sus activos e ingresos brutos a 31 de diciembre del 2014, y deben hacer el cálculo con el salario mínimo de ese mismo año. Si superan los siguientes topes, deberán nombrar revisor fiscal:
Normatividad utilizada:
Artículo 203, Código de Comercio
Artículo 13, Ley 43 de 1990