Las características generales de los contratos mercantiles se definen a partir de las condiciones específicas que median la relación mercantil, entre ellas:
Las características generales de los contratos mercantiles se definen a partir de las condiciones específicas que median la relación mercantil, entre ellas:
Unilaterales y Bilaterales. El contrato unilateral es aquel en el que se generan obligaciones solo para una parte y derechos para la otra; el contrato Bilateral es de acuerdo de voluntades que dan origen a derechos y obligaciones para las partes.
Onerosos y Gratuitos. Es oneroso el contrato que impone remuneración y/o retribución recíprocas. Es gratuito aquel en el que el provecho corresponde a una de las partes y las prestaciones a la otra.
No es exacto, realizar asociaciones, tales como, todo contrato bilateral sea oneroso y todo contrato unilateral sea gratuito.
Los contratos onerosos se subdividen en conmutativos y aleatorios.
Conmutativo: cuando los derechos y las retribuciones son ciertas y conocidas desde la celebración del contrato; es decir, cuando la cuantía de las prestaciones puede determinarse desde el origen del contrato.
Aleatorios: cuando los derechos y las retribución son dependientes de una condición o término, de tal manera que no pueda determinarse la cuantía de las prestaciones en forma exacta, sino hasta cuando se realice la condición o término.
Reales: Los contratos reales son aquellos que se constituyen por la entrega de la cosa. Entre tanto no exista dicha entrega, solo hay un ante contrato, llamado también contrato preliminar o promesa de contrato.
Formales: aquellos en los que el consentimiento debe manifestarse por escrito, con un requisito de validez, de tal manera que si no se otorga en escritura pública o privada, según el acto, el contrato estará afectado de nulidad relativa.
Consensual: es opuesto al formal, debido que para su validez no requiere que el consentimiento se manifieste por escrito y, por lo tanto, puede ser verbal, o puede tratarse de un consentimiento tácito, mediante hechos que necesariamente lo supongan, o derivarse del lenguaje mímico, que es otra forma de expresar el consentimiento sin recurrir a la palabra o a la escritura.
Principales: son aquellos que existen por sí mismos, no requieren de la existencia de otro contrato.
Garantía o accesorios: son los que dependen de un contrato principal, los accesorios siguen la suerte de los principales porque la nulidad o la inexistencia de los principales originan a su vez, la nulidad o la inexistencia del contrato accesorios.