El artículo 480 del ET establece que los bienes y equipos importados que sean donados a entidades oficiales o sin ánimo de lucro y que se destinen al deporte, a la salud, a la investigación científica y tecnológica, y a la educación, por personas o entidades tanto nacionales como extranjeras estarán excluidas del IVA
El artículo 480 del ET establece que los bienes y equipos importados que sean donados a entidades oficiales o sin ánimo de lucro y que se destinen al deporte, a la salud, a la investigación científica y tecnológica, y a la educación, por personas o entidades tanto nacionales como extranjeras estarán excluidas del IVA.
No obstante, para que proceda la exclusión del IVA sobre estos bienes importados que sean donados, las entidades sin ánimo de lucro beneficiarias de las donaciones, deberán solicitarla al Comité de Entidades sin Ánimo de Lucro (artículo 13, Decreto 4400 del 2004). Esta solicitud se debe tramitar a través de la Subdirección de Fiscalización Tributaria de la DIAN, anexando los siguientes documentos:
Una vez presentada la solicitud, el Comité de Entidades sin Ánimo de Lucro expedirá resolución sobre la procedencia o no de la exoneración del IVA para el bien importado con destino a ser donado; en caso de que se determine la no exoneración del IVA, se podrá hacer uso de los recursos de reposición y apelación previstos en el Código Contencioso Administrativo.
La resolución expedida por el Comité de Entidades sin Ánimo de Lucro, deberá presentarse al momento de legalizar el proceso de importación y conservarse como documento soporte de la declaración de importación.
Las importaciones de bienes y equipos que se realicen en el desarrollo de convenios, tratados, acuerdos internacionales e interinstitucionales o proyectos de cooperación, donados a favor del Gobierno Nacional o entidades de derecho público del orden nacional, por personas naturales o jurídicas, organismos multilaterales o gobiernos extranjeros, también estarán excluidas del IVA.