La violación a las normas de la libre competencia ocasiona la obligación de reparar los daños causados, pues estas normas buscan proteger a quienes hayan sufrido perjuicios a raíz de las prácticas restrictivas de la competencia. En materia de protección es la Superintendencia de Industria y Comercio –SIC–, el órgano administrativo encargado de la protección […]
La violación a las normas de la libre competencia ocasiona la obligación de reparar los daños causados, pues estas normas buscan proteger a quienes hayan sufrido perjuicios a raíz de las prácticas restrictivas de la competencia.
En materia de protección es la Superintendencia de Industria y Comercio –SIC–, el órgano administrativo encargado de la protección de los actores en un mercado, y de verificar la correcta aplicación del derecho de la competencia; de acuerdo con esto es la SIC el ente encargado de investigar las acciones de los actores, y determinar si alguno ha cometido prácticas restrictivas de la competencia, y declarar la violación de las normas de competencia. No obstante, la SIC no es el ente competente para determinar la presencia de perjuicios o de condenar, a quien los causó, al pago de una indemnización o a resarcir su conducta.
Cuando se tratase de conductas que menoscaben y perjudiquen a los actores de la actividad comercial, será la acción jurisdiccional civil, el ente competente para atender esta violación normativa.
Recuerde que las conductas restrictivas de la competencia afectan intereses privados; por tanto, se trata de un caso de responsabilidad civil; como se dijo anteriormente, será el juez quien decide el grado de afectación de la conducta, ordena el pago de una indemnización y determina la misma.
Podrá iniciar esta acción, quien fuese afectado por la práctica restrictiva de competencia, contra quien la ejecutó, toleró, colaboró o facilitó.