El Código Sustantivo del Trabajo indica que es obligación especial del empleador otorgar licencias especiales a su trabajador cuando se presenten ciertos eventos, por ejemplo, la muerte de un familiar, una grave calamidad doméstica o el nacimiento de un hijo. A continuación se presentan 10 respuestas clave sobre estas licencias.
El Código Sustantivo del Trabajo indica que es obligación especial del empleador otorgar licencias especiales a su trabajador cuando se presenten ciertos eventos, por ejemplo, la muerte de un familiar, una grave calamidad doméstica o el nacimiento de un hijo. A continuación se presentan 10 respuestas clave sobre estas licencias.
El artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo se refiere a la suspensión del contrato de trabajo; entre las situaciones que dan origen a dicha suspensión se encuentra el acuerdo entre las partes, por ejemplo, una licencia no remunerada. Cuando esto ocurre se suspenden todos los efectos del contrato, salvo el pago de la seguridad social; por lo tanto, los días de suspensión, así como se excluyen para el pago de salarios, se excluyen para el pago de prestaciones sociales y el valor de la indemnización.
Si como ocurrencia de una licencia no remunerada el trabajador no labora los 15 días, se debe descontar la totalidad de estos, inclusive el día domingo.
Cabe recordar que las incapacidades las paga el sistema y no la empresa, salvo los dos primeros días si es de origen común. Ahora bien, respecto al permiso para ausentarse, resulta improcedente toda vez que el trabajador no se encuentra laborando por estar incapacitado y por lo mismo no está devengando un salario.
¿Cómo se debe pagar una licencia de maternidad si se trata de parto múltiple?
El artículo 239 del Código Sustantivo del trabajo indica que cuando una mujer sea madre tendrá una licencia remunerada de 14 semanas para que pueda concentrarse en el cuidado del bebé. Ahora bien, cuando se trata de parto múltiple la ley le otorga a la madre 2 semanas adicionales.
¿Los padres adoptantes tienen derecho a gozar de la licencia de maternidad y paternidad?
Sí; para el sistema colombiano un padre adoptante goza de los mismos derechos que aquellos naturales. Por lo tanto, no existe distinción alguna al momento de otorgar una licencia de paternidad o maternidad.
Por regla general el parto de algún familiar no es considerado como calamidad doméstica. Caber recordar que el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo hace referencia a las obligaciones que tiene el empleador, entre las cuales se encuentra otorgar una licencia remunerada ante graves calamidades domésticas.
Cuando un trabajador es designado como jurado de votación, tiene derecho a que su empleador le otorgue un día de descanso remunerado por haber ejercido dicho cargo.
Es importante recordar que las licencias en días hábiles se contabilizan según los días de la jornada habitual del trabajador; por ejemplo, si este labora de lunes a sábado, se contará el sábado, pero si este labora de lunes a viernes, se contabilizará únicamente hasta el viernes. Lo mismo ocurre para las personas que laboran por tunos con una intensidad horaria inferior a los 5 o 6 días habituales.
¿El empleador puede obligar a un trabajador a tomar una licencia no remunerada?
Las licencias no remuneradas se generan en dos circunstancias: por petición del trabajador o ante una sanción disciplinaria. Por lo tanto, al hablar de esta de manera impuesta por parte del empleador, el trabajador no está en la obligación de aceptar dicha licencia.
¿Cuál es el tiempo máximo para pedir la licencia por luto?
Aunque la norma no señala un tiempo máximo para solicitar la licencia por luto, sí indica que el trabajador tiene 30 días para presentar un documento idóneo que certifique la muerte de su familiar. Ahora bien, se presume que el trabajador iniciará la licencia de luto el día del fallecimiento de su familiar; sin embargo, si esta ocurre un fin de semana, los días se contarán a partir del primer día hábil siguiente.