Actualícese.com

Leasing de tasa variable: reconocimiento bajo Estándares Internacionales

El tema de los arrendamientos es abordado en el Estándar Internacional para Pymes en la Sección 20; dicho marco normativo puede consultarse en el anexo 2 del Decreto 2420 del 2015. Sin embargo, su reconocimiento está determinado por las formalidades del contrato que dan origen a una clasificación como leasing o arrendamiento financiero u operativo. Un […]

Fecha de publicación: 29 de junio de 2016
Leasing de tasa variable: reconocimiento bajo Estándares Internacionales
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El tema de los arrendamientos es abordado en el Estándar Internacional para Pymes en la Sección 20; dicho marco normativo puede consultarse en el anexo 2 del Decreto 2420 del 2015. Sin embargo, su reconocimiento está determinado por las formalidades del contrato que dan origen a una clasificación como leasing o arrendamiento financiero u operativo.

Un contrato de leasing podrá reconocerse como financiero, cuando de acuerdo con la Sección 20 del Estándar para Pymes un propietario legal de un bien (arrendador) le cede sustancialmente a un tercero (arrendatario) todos los riesgos y ventajas inherentes a una propiedad, a cambio del pago de una suma determinada de dinero (canon). En este caso se reconocerá un pasivo por el valor presente de los pagos mínimos futuros y el activo correspondiente en el estado de situación financiera.

Del otro lado se reconocerá un leasing de tipo operativo, cuando el contrato no transcienda de un arrendamiento común en el que no se transfieren riesgos y ventajas inherentes a la propiedad.

Ahora bien, en el caso que el acuerdo se clasifique como financiero, puede traer consigo la vinculación de una tasa de financiación, que bien puede ser fija o variable, y esta cualidad influirá en el cálculo del pasivo que involucra, como ya se dijo, el cálculo del valor presente de los pagos mínimos futuros.

Cuando la tasa sea fija el cálculo será sencillo, pero de ser variable la entidad deberá analizar la externalidad que genera la variación; si el acuerdo determinó que la tasa corresponderá a los porcentajes del DTF por ejemplo, entonces la organización que realiza el reconocimiento podrá tomar como referente las proyecciones realizadas al respecto por el Banco de la República.

Material relacionado: