Ministerio de Minas y Energía. En el caso de predios cuya actividad no es residencial, industrial o comercial. resulta improcedente incluirlos dentro del grupo de obligados al pago de la Contribución de Solidaridad como es el caso de los ¡inmuebles destinados a desarrollar una actividad de culto.
Ministerio de Minas y Energía
Concepto 2016056307
24-08-2016
En el caso de predios cuya actividad no es residencial, industrial o comercial. resulta improcedente incluirlos dentro del grupo de obligados al pago de la Contribución de Solidaridad como es el caso de los ¡inmuebles destinados a desarrollar una actividad de culto.