El Ministerio de Hacienda precisa que la causación, el período gravable y los plazos de declaración y pago del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares no fueron modificados por el artículo 41 de la Ley 1816 de 2016, motivo por el cual se mantiene lo normado por el artículo 204 de la Ley 223 de 1995, para efectos de la causación del impuesto, así como lo normado por el artículo 213 de la misma y el artículo 52 de la Ley 788 de 2002 para efectos del período gravable y los plazos de declaración y pago del impuesto. En consecuencia, a partir del 1 de enero de 2016, dichas normas serán las aplicables para la causación, el período gravable y los plazos de declaración y pago de la participación que cobren los departamentos en el ejercicio del monopolio sobre los licores destilados.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Concepto 000192
Enero 04 de 2017
El Ministerio de Hacienda precisa que la causación, el período gravable y los plazos de declaración y pago del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares no fueron modificados por el artículo 41 de la Ley 1816 de 2016, por lo que estos se siguen rigiendo por lo establecido en la leyes 223 de 1995 y 788 de 2002.