El numeral 5 y el parágrafo 3 del artículo 206 del ET no fueron modificados por la Ley 1819 de 2016, y por tanto, siguen considerándose como renta exenta las pensiones de jubilación, invalidez, de sobrevivientes y sobre riesgos profesionales que se hayan obtenido hasta el año gravable 1997, así como también aquellas obtenidas a partir del 1 de enero de 1998, siempre y cuando el pago mensual no exceda del equivalente a 1.000 UVT. En consecuencia, es claro que solo las pensiones que se encuentran exentas del impuesto sobre la renta hasta un monto que no exceda de 1.000 UVT, no están sujetas a retención en la fuente.
DIAN
Concepto 003059
Febrero 8 de 2017
La DIAN recuerda que solo las pensiones que se encuentran exentas del impuesto sobre la renta hasta un monto que no exceda de 1.000 UVT, no están sujetas a retención en la fuente.