La Superservicios señala que, de acuerdo con los artículos 14.9 y 148 de la Ley 142 de 1994, las facturas que expiden los prestadores de servicios públicos domiciliarios, para efectuar el cobro de los servicios prestados, debe incluir como mínimo la información suficiente para que el usuario del servicio pueda establecer si en ella se encuentran los elementos relacionados con la prestación del mismo y, por ende, los establecidos en el contrato de condiciones uniformes. En otras palabras, la factura debe contener la información necesaria para saber cómo se determinaron y valoraron los consumos, cómo se comparan éstos y su precio con los periodos anteriores, e igualmente el plazo y modo en el que debe efectuarse el pago. Así pues, teniendo en cuenta que quien expide la factura es el prestador del servicio correspondiente, el usuario y/o suscriptor del servicio, deberá acudir de manera directa y en primera instancia a este, para que le resuelva cualquier inquietud o inconformidad sobre su contenido.
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Concepto 074
Febrero 08 de 2017
La Superservicios aclara que la factura de servicios públicos debe contener la información necesaria para saber cómo se determinaron y valoraron los consumos, cómo se comparan éstos y su precio con los periodos anteriores, e igualmente el plazo y modo en el que debe efectuarse el pago.