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Concepto 000536 de 11-01-2017

El Ministerio de Hacienda precisa que, de acuerdo con la Ley 1575 de 2012, los concejos municipales pueden establecer un tributo municipal denominado “sobretasa” que puede recaer como un porcentaje que se liquida sobre el monto de uno de los impuestos de su propiedad, como son, el impuesto de industria y comercio, impuesto sobre vehículo automotor, demarcación urbana o impuesto predial. Dicha sobretasa tiene como destino financiar la actividad bomberil y otras actividades tendientes a la mitigación y atención integral del riesgo originado en incendios, rescates, incidentes y atención de desastres. Así mismo, cabe señalar que para la ejecución de los recursos que se recauden por esta sobretasa, el servicio debe ser ejecutado por instituciones bomberiles oficiales o mediante la contratación de cuerpos de bomberos voluntarios.

Fecha de publicación: 11 de enero de 2017
Concepto 000536 de 11-01-2017
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Concepto 000536 
Enero 11 de 2017

El Ministerio de Hacienda precisa que, de acuerdo con la Ley 1575 de 2012, los concejos municipales pueden establecer un tributo municipal denominado “sobretasa” que puede recaer como un porcentaje que se liquida sobre el monto de uno de los impuestos de su propiedad, como son, el impuesto de industria y comercio, impuesto sobre vehículo automotor, demarcación urbana o impuesto predial.

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