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Pago de seguridad social en licencia no remunerada

Si solicito una licencia no remunerada por 2 meses ¿mi empleador está obligado a pagar la seguridad social por ese término de ausencia?

Fecha de publicación: 6 de marzo de 2017
Pago de seguridad social en licencia no remunerada
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Si solicito una licencia no remunerada por 2 meses ¿mi empleador está obligado a pagar la seguridad social por ese término de ausencia?

La Dra. Natalia Jaimes expone que en el artículo 51, numeral 4 del Código Sustantivo del Trabajo se puede suspender el contrato de trabajo bajo modalidad de licencia no remunerada, en esta no se pagan salarios, ni prestaciones sociales, pero se debe pagar seguridad social. El artículo 53 del CST contempla que se sigue con la obligación del pago de seguridad social por enfermedad o muerte del empleado, ya que en esta modalidad no se tiene cubrimiento de riesgos laborales, teniendo en cuenta que el contrato no está terminado, sino suspendido.