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Concepto 901161 de 06-03-2017

La Dian precisa que la condonación según la legislación colombiana, se rige como una de las formas de extinguir las obligaciones de forma unilateral, en la que el acreedor libera al deudor del cumplimiento de la prestación a la que se encontraba obligado. En términos fiscales, ocurren dos situaciones: frente al acreedor que condona la deuda, se genera una aminoración en su patrimonio como consecuencia de dicho acto; por su parte, en cabeza del condonado se genera un correlativo ingreso extraordinario, debido a que el mismo no proviene de sus actividades generadoras de renta, sino por el contrario, de un acto espontáneo. Como consecuencia, necesariamente dicho ingreso debe ser gravado para efectos del impuesto sobre la renta, toda vez que dicha condonación genera un incremento dentro del patrimonio del condonado, por lo cual, deberá incluirlo como ingreso ordinario dentro de su declaración de renta, o bien, como ingreso extraordinario e incluirlo en el régimen de ganancias ocasionales.

Fecha de publicación: 6 de marzo de 2017
Concepto 901161 de 06-03-2017
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

DIAN
Concepto 901161
Marzo 06 de 2017

La condonación de una obligación constituye para el condonado, un ingreso extraordinario gravado para efectos del impuesto de renta, toda vez que dicha condonación genera un incremento dentro del patrimonio de este. El contribuyente deberá analizar si lo incluye en su declaración de renta como ingreso ordinario o extraordinario.

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