La DIAN precisa que los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que desarrollen actividades de distribución de combustibles líquidos y derivados del petróleo y que les sea aplicable el parágrafo 4 del artículo 28 del ET, solo podrán detraer los costos de transporte del combustible y los gastos deducibles asociados a la operación, con el cumplimiento en especial del capítulo V, título I del libro primero del ET, dentro del cual se encuentran los artículos 145 y 146 que tratan el tema de las deducciones de cartera morosa o perdida.
DIAN
Concepto 8610
Abril 12 de 2017
La DIAN precisa las deducciones aplicables a los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que desarrollen actividades de distribución de combustibles líquidos y derivados del petróleo.