Los bienes descritos en las subpartidas arancelarias 21.06.90.79.00 y 21.06.90.90.00 con un criterio residual, así como todos los bienes mencionados por el legislador sin consideración a su clasificación, y necesarios complementos alimenticios para ser suministrados vía enteral o alimentación enteral o por tubo, se encuentran excluidos del IVA.
DIAN
Concepto 6096
Marzo 21 de 2017
Los bienes descritos en las subpartidas arancelarias 21.06.90.79.00 y 21.06.90.90.00 con un criterio residual, así como todos los bienes mencionados por el legislador sin consideración a su clasificación, y necesarios complementos alimenticios para ser suministrados vía enteral o alimentación enteral o por tubo, se encuentran excluidos del IVA.