De acuerdo con el artículo 72 de la Ley 1819 de 2016, para que procedan como deducción los gastos devengados por concepto de contratos de importación de tecnología, patentes y marcas, es necesario que se solicite a la DIAN el registro del contrato correspondiente, dentro de los seis meses siguientes a la suscripción del contrato. En cuanto a la forma, contenido y términos para el registro de dichos contratos, estos se encuentran contenidos en la Resolución 000062 de 2014.
DIAN
Concepto 006276
Marzo 22 de 2017
En el régimen tributario colombiano la solicitud de registro de los contratos de importación de tecnología, patentes y marcas, es exigida como requisito para que proceda la deducción de los gastos devengados por este concepto.