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Concepto 901850 de 09-03-2017

La DIAN señala que un beneficio tributario es un estímulo, un alivio que ofrece la Administración siempre y cuando se cumplan determinados requisitos establecidos en la Ley, y tiene como característica al ser una prerrogativa estatal, que el contribuyente opte por decidir aplicar a este y obtener a su favor los beneficios que concede la norma. Por tanto, en el caso de pérdida del beneficio de progresividad, no puede entenderse como una sanción ya que esta se genera única y exclusivamente por el incumplimiento a las normas tributarias. Así pues, se tienen dos situaciones diferentes, toda vez que la obtención de un beneficio tributario no trae como consecuencia la imposición de una sanción tributaria, lo único que ocurre en tal escenario es que se presenta la pérdida del beneficio, al cual el contribuyente es autónomo en decidir si aplica a los postulados, condiciones o requisitos que señala la norma para poder beneficiarse de este. En consecuencia, no es procedente el principio de Lesividad, pues este aplica únicamente en el Régimen Sancionatorio Tributario, esto es, cuando un contribuyente con su conducta infringe el ordenamiento jurídico.

Fecha de publicación: 9 de marzo de 2017
Concepto 901850 de 09-03-2017
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

DIAN
Concepto 901850
Marzo 9 de 2017

La pérdida del beneficio de progresividad no puede entenderse como una sanción ya que esta se genera única y exclusivamente por el incumplimiento de las normas tributarias; por tal razón, no es procedente el principio de lesividad, pues este aplica únicamente en el Régimen Sancionatorio Tributario.

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