La DIAN recuerda que los retiros parciales o totales por concepto de aportes a fondos de pensiones que incumplan con las condiciones señaladas en los incisos 4, 5 y parágrafo 3 del artículo 126-1 del ET, no se encuentran exentos y constituirán renta gravada en el año en que sean retirados.
DIAN
Concepto 007389
Marzo 31 de 2017
La DIAN recuerda que los retiros parciales o totales por concepto de aportes a fondos de pensiones que incumplan con las condiciones señaladas en los incisos 4, 5 y parágrafo 3 del artículo 126-1 del ET, no se encuentran exentos y constituirán renta gravada en el año en que sean retirados.