Para efectos tributario y de aplicación de las reglas del régimen tributario especial, solo se admiten pagos laborales a los administradores y al representante legal, siempre y cuando la entidad demuestre el pago de los aportes a seguridad social y parafiscales, razón por la cual no es admisible otra vinculación que no sea de tipo laboral.
DIAN
Concepto 6272
Marzo 22 de 2017
Para efectos tributario y de aplicación de las reglas del régimen tributario especial, solo se admiten pagos laborales a los administradores y al representante legal, siempre y cuando la entidad demuestre el pago de los aportes a seguridad social y parafiscales, razón por la cual no es admisible otra vinculación que no sea de tipo laboral.