La DIAN precisa que el literal b) del artículo 173 de la Ley 1819 de 2016 no hace precisión alguna sobre cuáles activos intangibles están o no gravados con el impuesto sobre las ventas, sino que de forma genérica habla de activos intangibles. En consecuencia, en aplicación al principio general de interpretación conforme al cual “donde el legislador no distingue, no le es dado al interprete distinguir», el cual tiene aplicación en el derecho colombiano, es dable concluir que, si bien es cierto que en la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina de Naciones (Régimen de Propiedad Industrial), identifica activos intangibles relacionados con propiedad industrial, dicho literal no hace referencia única y exclusivamente a estos, sino que grava con el impuesto de manera general a todos los activos intangibles, aunque únicamente los asociados con la propiedad industrial.
DIAN
Concepto 005840
Marzo 17 de 2017
La DIAN precisa que el literal b) del artículo 173 de la Ley 1819 de 2016 no hace referencia única y exclusivamente a los activos intangibles relacionados con propiedad industrial señalados en la Decisión 486 de 200 de la CAN, sino que grava con el IVA de manera general a todos los activos intangibles, aunque únicamente los asociados con la propiedad industrial.