Con el fin de obtener la exención del impuesto de timbre en los pasaportes de trabajadores manuales prevista en el numeral 33 del artículo 530 del ET, es necesario acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos, los cuales se encuentran señalados en la misma norma: 1) ser residente de Venezuela, Ecuador o Panamá y 2) la actividad económica desarrollada de estar relacionada con labores de obreros, choferes, agricultores y personas que presten el servicio doméstico. En cuanto a los pasaportes ordinarios que se expidan en el país, estos se encuentran gravados a una tarifa equivalente al 1,5 UVT, y cuando se trate de revalidaciones dicha tarifa será el equivalente a 0,6 UVT.
DIAN
Concepto 6225
Marzo 21 de 2017
Para obtener la exención del impuesto de timbre en los pasaportes de trabajadores manuales, prevista en el numeral 33 del artículo 530 del ET, es necesario acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en la misma norma.