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Concepto 006198 de 21-03-2017

Cualquier venta de combustibles fósiles que se facture con posterioridad a la entrada en vigencia de la reforma tributaria del año 2016 estará gravada con el impuesto nacional al carbono, ya que, a diferencia de lo que ocurre con el impuesto sobre las ventas, con este impuesto no se incorporó ningún régimen de transición determinado por la fecha de suscripción del contrato estatal.

Fecha de publicación: 21 de marzo de 2017
Concepto 006198 de 21-03-2017
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

DIAN
Concepto 006198
Marzo 21 de 2017

Cualquier venta de combustibles fósiles que se facture con posterioridad a la entrada en vigencia de la reforma tributaria del año 2016 estará gravada con el impuesto nacional al carbono, ya que, a diferencia de lo que ocurre con el impuesto sobre las ventas, con este impuesto no se incorporó ningún régimen de transición determinado por la fecha de suscripción del contrato estatal.

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