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Concepto 380 de 19-05-2017

En relación con la publicidad anexa a las facturas de servicios públicos, la Superservicios indica que en la actualidad no existe norma alguna que prohíba la inclusión dentro de las facturas de publicidad de servicios distintos a los domiciliarios, por lo que la inclusión de volantes, desprendibles, cupones o similares, a través de los cuales se ofrezcan bienes o servicios se encuentra permitida. Respecto a los beneficios económicos derivados de la inclusión de publicidad en una factura de servicios públicos, no son competencia de esta entidad y dependerán de los contratos suscritos entre los prestadores y los respectivos comerciantes, y dado que la inclusión no está reglada, en la actualidad no se requiere del consentimiento del usuario para su envío.

Concepto 380 de 19-05-2017
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Concepto 380
Mayo 19 de 2017

En relación con la publicidad anexa a las facturas de servicios públicos, la Superservicios indica que en la actualidad no existe norma alguna que prohíba la inclusión dentro de las facturas de publicidad de servicios distintos a los domiciliarios, por lo que la inclusión de volantes, desprendibles, cupones o similares a través de los cuales se ofrezcan bienes o servicios se encuentra permitida.

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