Si una persona que trabajó durante 15 años para una empresa mediante contrato de prestación de servicios renuncia porque considera que en realidad está frente a un contrato de trabajo, y aparte de esto al demandar gana el proceso, ¿la entidad debe reconocer lo dejado de pagar durante los 15 años de servicio?, ¿ante qué entidad se debe dirigir?
Si una persona que trabajó durante 15 años para una empresa mediante contrato de prestación de servicios renuncia porque considera que en realidad está frente a un contrato de trabajo, y aparte de esto al demandar gana el proceso, ¿la entidad debe reconocer lo dejado de pagar durante los 15 años de servicio?, ¿ante qué entidad se debe dirigir?
La abogada Natalia Jaimes Lúquez, especialista en derecho laboral, señala que para dar respuesta al interrogante se debe validar los artículos 488 y 489 del CST, norma de la cual se destaca lo siguiente:
“Artículo 488. REGLA GENERAL. Las acciones correspondientes a los derechos regulados en este código prescriben en tres (3) años, que se cuentan desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible, salvo en los casos de prescripciones especiales establecidas en el Código Procesal del Trabajo o en el presente estatuto”.
Adicionalmente, se debe revisar lo dispuesto en la Sentencia T-084 de 2010, la cual se refiere al reconocimiento de acreencias laborales.