Si un empelado labora tres domingos al mes, ¿cómo se le deben pagar?
Si un empelado labora tres domingos al mes, ¿cómo se le deben pagar?
La Dra. Natalia Jaimes menciona que para dar respuesta al interrogante se debe estudiar lo dispuesto en el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual estable lo siguiente:
“Artículo 179. Trabajo dominical y festivo. Modificado por el art. 26, Ley 789 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:
PARÁGRAFO 1o. El trabajador podrá convenir con el empleador su día de descanso obligatorio el día sábado o domingo, que será reconocido en todos sus aspectos como descanso dominical obligatorio institucionalizado.
Interprétese la expresión dominical contenida en el régimen laboral en este sentido exclusivamente para el efecto del descanso obligatorio.
Las disposiciones contenidas en los artículos 25 y 26 se aplazarán en su aplicación frente a los contratos celebrados antes de la vigencia de la presente ley hasta el 1o. de abril del año 2003.
PARÁGRAFO 2o. Se entiende que el trabajo dominical es ocasional cuando el trabajador labora hasta dos domingos durante el mes calendario. Se entiende que el trabajo dominical es habitual cuando el trabajador labore tres o más domingos durante el mes calendario.”