La Dian destaca que la publicación de la categoría a la que pertenece el contribuyente del régimen de monotributo no justifica, en esencia, una revelación de la información reflejada para la determinación del impuesto a pagar, pues, de acuerdo con lo previsto en el artículo 908 del ET, la categoría responde a un promedio mínimo y máximo de ingresos; por ello, sobre la posibilidad de suministrar la información de la categoría del contribuyente perteneciente al régimen de monotributo, esta entidad no encuentra reparo alguno en que se suministre este tipo de información, siempre que tenga como fin el cumplimiento de sus funciones legales y, asimismo, se cumplan las formas, manejo, condiciones y requisitos para el uso y salvaguarda de la información.
DIAN
Concepto 011937
Julio 04 de 2017
Sobre la posibilidad de suministrar la información de la categoría del contribuyente perteneciente al régimen de monotributo, la Dian no encuentra reparo alguno en suministrar este tipo de información, siempre que tenga como fin el cumplimiento de sus funciones legales y, asimismo, se cumplan las formas, manejo, condiciones y requisitos para el uso y salvaguarda de la información