¿Se puede aplicar deterioro de cartera en las cuotas de administración de una propiedad horizontal, aun sabiendo que a futuro los pagos pendientes serán recaudados?
¿Se puede aplicar deterioro de cartera en las cuotas de administración de una propiedad horizontal, aun sabiendo que a futuro los pagos pendientes serán recaudados?
El Dr. Juan David Maya indica que para dar respuesta al interrogante se debe estudiar la sección 11 del Estándar Internacional para Pymes, norma que se refiere a los instrumentos financieros.
Ahora bien, esta norma establece que un instrumento financiero está deteriorado cuando la entidad ha hecho un análisis y ha concluido que probablemente no se pueda recuperar el valor del instrumento financiero según lo dispuesto en el párrafo 11.21 del Estándar Internacional para Pymes.
En el caso de las copropiedades es conveniente analizar cómo ha sido el comportamiento de pago de cada copropietario para determinar si se deteriora o no.