La DIAN recuerda que la importación y venta en el territorio nacional efectuada por productores de equipos que cumplan las condiciones de ser material de guerra o reservado, de uso privativo de las fuerzas Militares y de la Policía Nacional y/o que correspondan a alguno de los elementos descritos en los literales del numeral 3 del artículo 477 del ET, en las condiciones, uso y fines pertinentes señalados por la norma, estarán exentos del IVA.
DIAN
Concepto 013472
Mayo 31 de 2017
La DIAN recuerda que la importación y venta en el territorio nacional efectuada por productores de equipos que cumplan las condiciones de ser material de guerra o reservado, de uso privativo de las fuerzas Militares y de la Policía Nacional y/o que correspondan a alguno de los elementos descritos en los literales del numeral 3 del artículo 477 del ET, en las condiciones, uso y fines pertinentes señalados por la norma, estarán exentos del IVA.