Por el cual se modifica la tarifa de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta aplicable a los pagos o abonos en cuenta que se realicen a las empresas de servicios temporales de empleo a que se refiere el inciso primero del artículo 2º del Decreto 1626 de 2001
DECRETO NÚMERO 1300
27 /04/2005
Por el cual se modifica la tarifa de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta aplicable a los pagos o abonos en cuenta que se realicen a las empresas de servicios temporales de empleo a que se refiere el inciso primero del artículo 2º del Decreto 1626 de 2001
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11º del articulo 189 de la Constitución Política y los artículos 365 y 392 del Estatuto Tributario,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Modificase el inciso primero del artículo 2º del Decreto 1626 de 2001, el cual queda así:
“La tarifa de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta aplicable por las personas jurídicas, las sociedades de hecho y las demás entidades o personas naturales que tengan la calidad de agentes retenedores, sobre los pagos o abonos en cuenta que se realicen a las empresas de servicios temporales de empleo, es del uno por ciento (1%) del valor total del respectivo pago o abono en cuenta.»
ARTICULO 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los, 27. ABR. 2005
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
Ministro de Hacienda y Crédito Público