¿Una empresa puede tener como política empresarial que las horas extras y recargos nocturnos, por ejemplo, si se realizaron en abril, se paguen en la nómina de mayo?
¿Una empresa puede tener como política empresarial que las horas extras y recargos nocturnos, por ejemplo, si se realizaron en abril, se paguen en la nómina de mayo?
La abogada y especialista en derecho laboral, Natalia Jaimes Lúquez, aclara que, según lo dispuesto en el artículo 134 del Código Sustantivo del Trabajo, las horas extras deben ser reconocidas a los empleados en el período en el cual fueron causadas. En ese sentido, si el empleado realizó 10 horas extras durante los primeros días del mes y la empresa paga quincenalmente, en esa fecha se debe realizar el pago por concepto de horas extras.
Del mismo modo, vale la pena destacar que, sí existe acuerdo entre empleador y empleado, el pago de las horas extras puede pagarse en el siguiente mes.