¿Un rentista de capital puede restar como renta exenta los pagos de aportes a pensión?
Resuelta 01 de Septiembre de 2017
¿Un rentista de capital puede restar como renta exenta los pagos de aportes a pensión?
Resuelta 01 de Septiembre de 2017
Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, aclara que según el artículo 126-1 del Estatuto Tributario antes de ser modificado con el artículo 15 de la Ley 1819 de 2016 todas las personas naturales asalariadas o aportantes independientes a los fondos de pensión –bien sea voluntarios u obligatorios– se podían restar como rentas exentas, dichos aportes, por lo tanto, si un rentista de capital realiza aportes también se los podrá tomar como rentas exentas en las declaración por el año gravable 2016, esto, siempre y cuando no exceda las UVT establecidas.