La Superservicios precisa que una empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios puede facturarlos electrónicamente siempre que el usuario lo haya consentido expresamente y se le garantice dentro del proceso de facturación los servicios de exhibición y conservación de la factura, y se cumplan los requisitos de la factura contenidos en el artículo 148 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 17 del Decreto 1001 de 1997. No obstante, en la actualidad no existe una obligación que sugiera que las empresas de servicios públicos domiciliarios deban migrar a un sistema de facturación electrónica, por lo que facturar o no a través de este mecanismo será una decisión de los prestadores, la cual deberá ser acordada y aceptada previamente por los usuarios.
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Concepto 550
Julio 25 de 2017
La Superservicios precisa que una empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios puede facturarlos electrónicamente siempre que el usuario lo haya consentido expresamente y se le garantice dentro del proceso de facturación los servicios de exhibición y conservación de la factura.