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Vacaciones: características y formas de remuneración

Las vacaciones se pueden definir como el derecho que tienen los trabajadores dependientes a disfrutar de un tiempo de descanso pago por haber prestado sus servicios durante un año. Dicho período de disfrute equivale a quince días hábiles consecutivos.

Fecha de publicación: 11 de septiembre de 2017
Vacaciones: características y formas de remuneración
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Las vacaciones se pueden definir como el derecho que tienen los trabajadores dependientes a disfrutar de un tiempo de descanso pago por haber prestado sus servicios durante un año. Dicho período de disfrute equivale a quince días hábiles consecutivos.

Se pueden definir como el derecho que tienen los trabajadores dependientes a disfrutar de un tiempo de descanso que debe ser pagado por el empleador, por haber prestado sus servicios durante un año. Dicho período de disfrute equivale a quince días hábiles consecutivos, que se deberán conceder al trabajador dentro del año siguiente al cumplimiento del año de la prestación de sus servicios.

Pueden otorgarse de manera oficiosa, es decir, sin que el trabajador las solicite o pueden ser solicitadas por él mismo.

Interrupción de las vacaciones

Si se presenta interrupción justificada del disfrute de las vacaciones, el trabajador no pierde el derecho a reanudarlas después de que cese la interrupción.

Pago en dinero de la mitad de las vacaciones

De acuerdo con el artículo 189 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, el empleador y el trabajador pueden acordar por escrito, y con previa solicitud del trabajador, que se pague en dinero hasta la mitad de las vacaciones, tomando como base el último salario devengado por el trabajador.

Empleados de manejo

El empleado de manejo que entre a disfrutar sus vacaciones puede dejar un reemplazo, bajo su responsabilidad solidaria, y con previa autorización del empleador pues así lo ha admitido el artículo 191 del CST; en aquellos casos en que el empleador no acepte al candidato indicado por el trabajador y llama a otra persona a reemplazarlo, cesa por este hecho la responsabilidad del trabajador que se ausente en vacaciones.

Remuneración

El artículo 192 del CST indica que durante el período de vacaciones el trabajador recibe el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas.  

La fórmula para calcular este derecho de los trabajadores, según el artículo 186 del Código Laboral, es:

Salario mensual básico x días trabajados720

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