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Prestación de servicios de vigilancia y su regulación laboral

¿Existe algún régimen especial para las personas vinculadas mediante contrato laboral que prestan servicios de vigilancia privada?

Fecha de publicación: 7 de agosto de 2017
Prestación de servicios de vigilancia y su regulación laboral
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Existe algún régimen especial para las personas vinculadas mediante contrato laboral que prestan servicios de vigilancia privada?

Natalia Jaimes Lúquez, abogada y especialista en derecho laboral, indica que no existe ningún régimen especial en cuanto a temas laborales para las personas que prestan servicios de vigilancia, pero sí existen unos reglamentos especiales para llevar a cabo los servicios en mención, tal es el caso del Decreto 2187 de 2001 y el Decreto 1356 de 1994.

En las citadas normas se relacionan fundamentos especiales en cuanto a: ¿cómo acceder al servicio?, ¿quiénes lo puede prestar?, ¿si se pueden hacer a título de personas naturales o jurídicas?, entre otros aspectos, pero no se estipula nada nuevo o diferente al respecto de las acreencias laborales porque aplican las mismas de normas de cualquier empleado del común.