La Dian precisa que de acuerdo con el numeral 2 del artículo 1.3.1.9.5 del Decreto 1625 de 2016, que compila el artículo 4 del Decreto 540 de 2004, reglamentario del artículo 96 de la Ley 788 de 2002, corresponde a cada entidad pública del sector ya sea del nivel nacional o territorial, certificar si los proyectos de inversión a que están destinados los auxilios o donaciones correspondientes, son de utilidad común, para el reconocimiento de la exención respectiva. Cabe señalar que, el artículo 1.3.1.9.2 del Decreto 1625 de 2016, señala que las disposiciones del Decreto 540 de 2004, se aplicarán en relación con los fondos o recursos en dinero originados en auxilios o donaciones destinados a programas de utilidad común en Colombia, provenientes de entidades o Gobiernos de países con los cuales existen acuerdos intergubernamentales o convenidos con el Gobierno colombiano.
DIAN
Concepto 023840
Septiembre 01 de 2017
Las disposiciones del Decreto 540 de 2004 se aplicarán en relación con los fondos o recursos en dinero originados en auxilios o donaciones destinados a programas de utilidad común en Colombia, provenientes de entidades o Gobiernos de países con los cuales existen acuerdos intergubernamentales o convenidos con el Gobierno colombiano.