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Concepto 023249 de 28-08-2017

Los clubes deportivos y clubes promotores, se enmarcan dentro del derecho privado, sin que la ley exija que su conformación ostente personería jurídica o esté constituida bajo un tipo de sociedad especial. La caracterización tributaria de esta clase de organismo de derecho privado, no se puede limitar a una especie de sociedad, debido a que la libertad legal en el tipo de constitución conlleva a que los mismos puedan pertenecer a varios modelos asociativos y, por ende, sometidos a diferentes regímenes tributarios. Por otra parte, para que los clubes deportivos y promotores pertenezcan al régimen tributario especial del impuesto de renta y complementario de las Esal, deberán cumplir con los requisitos que el legislador previó para ello, expuestos en el artículo 19 del ET, dentro de lo que se encuentra el estar legalmente constituidos como una asociación, fundación o corporación sin ánimo de lucro y su actividad corresponda a alguna de las actividades meritorias consagradas en el artículo 359 del ET.

Fecha de publicación: 28 de agosto de 2017
Concepto 023249 de 28-08-2017
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

DIAN
Concepto 023249
Agosto 28 de 2017

Para que los clubes promotores y deportivos pertenezcan al régimen tributario especial del impuesto de renta y complementario de las Esal, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 19 del ET, dentro de los que se encuentra el estar legalmente constituidos como una asociación, fundación o corporación sin ánimo de lucro y su actividad corresponda a alguna de las actividades meritorias consagradas en el artículo 359 del ET.

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