La Dian precisa que el régimen de monotributo corresponde a un tributo de causación integral que sustituye exclusivamente al impuesto sobre la renta y complementario. Uno de los requisitos esenciales para cogerse voluntariamente al régimen de monotributo es el haber obtenido ingresos brutos ordinarios o extraordinarios iguales o superiores a 1.400 UVT e inferiores a 3.500 UVT. De acuerdo a las normas que rigen la materia bajo estudio, y siendo una de ellas el numeral 1 del artículo 499 del ET, es dable inferir que quien se acoja al régimen de monotributo debe ser sujeto perteneciente al régimen simplificado. Al respecto, cabe señalar que los sujetos pertenecientes al régimen simplificado que voluntariamente decidieron acogerse al régimen de monotributo deberán seguir cumpliendo con la exigencia descrita en el artículo 616 del ET, esto es, llevar libro fiscal de registro de operaciones.
DIAN
Concepto 023300
Agosto 28 de 2017
Aquellos sujetos pertenecientes al régimen simplificado que voluntariamente decidieron acogerse al régimen de monotributo deberán seguir cumpliendo con la exigencia descrita en el artículo 616 del ET, esto es, llevar libro fiscal de registro de operaciones.