La Dian precisa que el pago realizado por contribución de plusvalía no es deducible del impuesto sobre la renta ya que la deducción de tributos de carácter local y que gravan la propiedad se encuentra restringida a los casos previstos taxativamente en el artículo 115 del ET, siempre y cuando guarden relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente. Igualmente, señala que el tributo de plusvalía no puede ser considerado para efectos fiscales como un mayor costo del bien inmueble, ya que esta participación no es más que un valor potencial asumido por el propietario o poseedor del bien, sin que medie inversión por una entidad pública que genere un mayor valor sobre el mismo por las acciones urbanísticas, caso contrario a la contribución por valorización.
DIAN
Concepto 020365
Agosto 02 de 2017
El pago realizado por contribución de plusvalía no es deducible del impuesto sobre la renta ya que la deducción de tributos de carácter local y que gravan la propiedad se encuentra restringida a los casos previstos taxativamente en el artículo 115 del ET, siempre y cuando guarden relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente.