Aun cuando el pago de regalías sea realizado por una filial, sucursal, subsidiaria o agencia en Colombia de sociedades extranjeras a sus casas matrices u oficinas del exterior, no será deducible en el impuesto sobre la renta y complementarios, cuando corresponda a la explotación de un intangible formado en el territorio nacional, o bien, cuando estén asociadas a la adquisición de productos terminados.
DIAN
Concepto 023270
Agosto 28 de 2017
Aun cuando el pago de regalías sea realizado por una filial, sucursal, subsidiaria o agencia en Colombia de sociedades extranjeras a sus casas matrices u oficinas del exterior, no será deducible en el impuesto sobre la renta y complementarios, cuando corresponda a la explotación de un intangible formado en el territorio nacional, o bien cuando estén asociadas a la adquisición de productos terminados.