El Ministerio de Hacienda señala que, de conformidad con lo prescrito en los artículos 41 del Decreto Ley 3135 de 1969 y 102 del Decreto 1848 de 1969, la acción para el cobro de obligaciones laborales prescribe a los tres años, contados a partir de la fecha en que se hizo exigible la obligación. El simple reclamo escrito del trabajador, interrumpe el término de prescripción, por un lapso igual.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Concepto 041274
Diciembre 01 de 2017
El Ministerio de Hacienda señala que, de conformidad con lo prescrito en los artículos 41 del Decreto Ley 3135 de 1969 y 102 del Decreto 1848 de 1969, la acción para el cobro de obligaciones laborales prescribe a los tres años, contados a partir de la fecha en que se hizo exigible la obligación. El simple reclamo escrito del trabajador, interrumpe el término de prescripción, por un lapso igual.