De acuerdo con el artículo 87 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dentro de los modos en que los actos administrativos adquieren firmeza, luego de que el administrado a interpuesto recursos contra la decisión de la administración, se encuentran las figuras del desistimiento y la renuncia expresa de ellos. Frente a las mismas, es correcto afirmar que son derechos que ostentan los administrados y que pueden usar en cualquier tiempo antes de que la administración resuelva los recursos interpuestos, oportunidad que se deduce de lo consagrado en el artículo 81 del mismo código. Cabe señalar que, si el administrado presenta desistimiento a los recursos previamente interpuestos en sede administrativa, esta solicitud deberá ser aceptada por la administración y su aceptación deberá ser notificada al administrado. De esta manera, con la notificación de aceptación de la administración al administrado quedará en firme y ejecutoriada la decisión de la administración.
DIAN
Concepto 020310
Octubre 02 de 2017
Cuando el administrado presenta desistimiento a los recursos previamente interpuestos en sede administrativa, esta solicitud deberá ser aceptada por la administración y su aceptación deberá ser notificada al administrado. De esta manera, con la notificación de aceptación de la administración al administrado quedará en firme y ejecutoriada la decisión de la administración.