La Dian precisa que el corretaje es una especie de contrato comercial por medio del cual una persona natural o jurídica, denominada corredor, que tiene conocimiento del mercado, presta a otro un servicio de intermediación para poner en contacto a dos o más personas, con el objeto de que celebre un negocio comercial, siendo factible que, como remuneración, se pacten honorarios o comisiones. Para efectos tributarios, si en este tipo de contrato se pactan comisiones, las mismas constituyen rentas de trabajo y aplica la retención en la fuente acorde con el artículo 383 del ET. Si se pactan honorarios, los mismos constituirán rentas de trabajo o rentas no laborales, según se cumplan o no los supuestos del artículos 340 del ET y, asimismo, según el supuesto que se presente, se aplicará la retención en la fuente que corresponda.
DIAN
Concepto 033253
Diciembre 12 de 2017
Si en un contrato de corretaje se pactan comisiones, las mismas constituyen rentas de trabajo y aplica la retención en la fuente acorde con el artículo 383 del ET. Si se pactan honorarios, los mismos constituirán rentas de trabajo o rentas no laborales, según se cumplan o no los supuestos del artículos 340 del ET y, asimismo, según el supuesto que se presente, se aplicará la retención en la fuente que corresponda.